Resumen: Formulada demanda frente a un odontólogo y la clínica en la que desarrollaba su actividad, en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual, en reclamación de daños y perjuicios por negligencia médica en tratamiento odontológico y maxilofacial, la sentencia de primer grado desestima la demanda al considerar no acreditada mala praxis médica ni relación causal entre el tratamiento y el resultado final. La sentencia de apelación, que la confirma, recuerda que la obligación del médico es poner a disposición del paciente los medios adecuados, y ofrecerle la información necesaria para consentir o rechazar una intervención; que la intervención médica está sujeta, al componente aleatorio propio de la misma y que en el ámbito de la responsabilidad del profesional médico no rige en principio la responsabilidad objetiva ni la técnica de la inversión de la carga de la prueba, con excepciones para los casos de resultado desproporcionado o medicina voluntaria o satisfactiva, en los que se atenúa la exigencia del elemento subjetivo de la culpa; que en el caso el acto médico se practicó con finalidad curativa y considera que no cabe imputar un daño derivado del actuar médico pues en todo momento se sujetó a la lex artis, el tratamiento era adecuado a la finalidad, y se aplicó con diligencia y lo que hubo fue un curso tórpido con diversas complicaciones, por lo que no cabe imputar responsabilidad contractual ni extracontractual.